El Ministerio de Seguridad de la Nación que comanda Patricia Bullrich aprobó este  último martes el nuevo “Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos”.

El mismo, que fue oficializado a través de la Resolución 355-E/2017, se aplicará a partir de hoy en todos los partidos de la AFA, FIFA o CONMEBOL que se desarrollen en el territorio argentino.

Uno de los cambios más importantes radica en que las listas de admisión (en el texto se las llama “de Restricción de Concurrencia Administrativa”) serán elaboradas por un ente gubernamental quitándole bastante injerencia a los mismos clubes.

En esta línea, el artículo 2 del texto, indica que se podrá prohibir el acceso a toda persona que:

“a) Se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184, o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.

b) Hubiera sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de tres años.

c) Se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.

d) Hubiera tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos”.

Asimismo, los organizadores deberán “facilitar a los organismos públicos competentes toda la información disponible sobre los grupos de simpatizantes, referida a composición, organización, comportamiento, evolución, planes de desplazamiento, agencias de viaje que utilicen, medios de transporte, localidades vendidas y espacios reservados en el predio donde se desarrolle un espectáculo futbolístico”.

Por su parte, las entidades tendrán que “abstenerse de proporcionar y/o facilitar, por si o por terceros, a las personas o grupos de simpatizantes que posean alguna restricción de acceso a los estadios, medios de transporte, subvenciones, entradas, descuentos, publicidad, difusión o cualquier otro tipo de promoción y/o apoyo de sus actividades”.

Por último, se deberá requerir la identificación a los adquirentes a través del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Pasaporte, según el caso”. En este marco, el organizador está obligado a “comprobar la identidad de los concurrentes” con la presentación del documento correspondiente.

Comentarios

comentarios