La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), gracias al voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación, a través de la cual, en la Provincia de Salta, la enseñanza religiosa “integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa”.

En esta misma línea, los magistrados también invalidaron la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”.

Vale la pena destacar que el juez Horacio Rosatti consideró que “la ley es constitucional”, y exhortó a la Provincia “para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar”; mientras que el juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia pues se excusó de intervenir en la causa con motivo de que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles.

Uno de los principales motivos para declarar inconstitucional la ley salteña es que se consideró probado que “en numerosas escuelas públicas de la provincia de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano) y ello es discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos”.

Respecto a la “privacidad religiosa”, los jueces sostuvieron que “si bien es cierto que el mismo texto de la Constitución prevé el sostenimiento al culto católico, también es claro que esta afirmación se limita a un apoyo económico” por lo que “el respeto a todas las creencias –incluyendo aquellos que eligen no creer- es una base fundacional de la convivencia pacífica entre los distintos credos y comunidades que pueblan la Argentina”.

  • Para leer el fallo completo: CIJ

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