Es sabido que la discriminación relacionada con el VIH tiene múltiples consecuencias que afectan al desarrollo de la epidemia y de los tratamientos personales, reforzando desigualdades sociales existentes.

Por ello, distintos organismos y fundaciones que luchan contra la estigmatización de los pacientes resaltaron que, en relación con el escándalo de abuso de menores en Independiente, nada justifica brindar información “sensible” sobre uno de los imputados.

Casi todos los medios se hicieron eco de un documento del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires dirigido al Ministerio de Seguridad de la Nación: allí se sostiene que la situación del árbitro Martín Bustos, acusado de “abuso sexual y facilitación de la prostitución”, se agravó “por tener conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave (HIV) y por el peligro de contagio”.

Por ello, desde “Fundación Húesped”, señalaron que “el abuso de menores y la promoción o facilitación de la prostitución son delitos que deben ser condenados penal y moralmente. Develar un diagnóstico de VIH de una persona implicada no sólo no ofrece información al respecto, sino que colabora en la estigmatización de las personas con VIH y viola la confidencialidad garantizada por la Ley Nacional de Sida”.

“Exhortamos a los comunicadores a respetar este principio y evitar que el giro de la discusión se centre en un diagnóstico que no está asociado con el hecho delictivo”, remataron.

En esta línea, parece fundamental repasar algunos puntos esenciales de la “Guía jurídica y de orientación para las personas con VIH en la Argentina”:

  • El respeto a la dignidad humana y no discriminación indica que el contenido de esta ley (y cualquier otra norma que sea complementaria) deberá ser interpretado teniendo presente que no se puede afectar la dignidad humana, es decir, no se puede producir con ella ningún efecto que cause marginación, estigmatización, degradación o humillación y no se puede transgredir el ámbito de la privacidad de ninguna persona.
  • La ley también protege la confidencialidad en cuanto al estado de VIH de una persona en los artículos 2° y 6° del decreto reglamentario; en todos los casos, se aplica el criterio del principio de la bioética de la confidencialidad, incorporado también en la Ley de Derechos del Paciente, Ley 26.529. Asimismo, la confidencialidad no solo se remite a los servicios de salud, sino también a todos los ámbitos de la vida privada de la persona.

Comentarios

comentarios