La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, presidida por el juez Eduardo Ávalos e integrada por los jueces Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi, resolvió por mayoría confirmar la resolución dictada con fecha 12 de agosto de 2013 y su aclaratoria de fecha 14 de agosto de 2013 por el juez federal de Río Cuarto.

Allí se ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de Carlos Saúl Menem en orden al delito de “estrago doloso agravado por muerte de personas”, modificando el grado de participación atribuido al nombrado, que se fija en términos de autoría mediata.

En esta misma línea, resolvió disponer que el juez federal interviniente adopte las medidas que estime pertinentes  a fin de procurar la pronta elevación de la causa a juicio.

Los investigadores y familiares de las víctimas creen que la explosión fue intencional con el objetivo de eliminar pruebas del contrabando de armas a Ecuador y Croacia: ese 3 de noviembre de 1995 fallecieron 7 personas, 300 resultaron heridas y miles de casas y comercios fueron afectados.

  • Para leer el fallo completo: CIJ

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