A partir de los anuncios presidenciales del 11 de Abril que introdujeron a Argentina en una segunda etapa de cuarentena administrada por la pandemia del Coronavirus, quedan exceptuadas las actividades consideradas esenciales.

La nueva etapa concluye el 26 de abril, y el día 27, “se volverá a discutir”. Una de las medidas más significativas es la apertura de los Bancos que atenderán de 10 a 17 horas con turno previo, para público en general. Sólo se realizarán pagos por caja a jubilados y pensionados que no posean tarjeta de débito, y según terminación de DNI.

También abrirán gomerías y talleres mecánicos, a fin de reparar los transportes, vehículos oficiales, de fuerzas de seguridad o con permiso de transitar.

Aquí la lista de las actividades permitidas a partir de hoy lunes 13 de abril de 2020

  • Personal de Salud,  Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.  
  • Autoridades superiores de los  gobiernos nacional, provinciales y municipales.
  • Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, con actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.  
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.  
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.  
  • Familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas  adolescentes y personas con discapacidad.
  • Personas afectadas a servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan reuniones de personas.  
  • Personas que realicen actividades en comedores escolares, comunitarios, y merenderos.  
  • Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.  
  • Personal afectado a obra pública.  
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.  
  • Industrias de alimentación, cadena productiva e insumos; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, de higiene personal y limpieza
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.  
  • Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.  
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior sin posibilidad de postergarlas.
  • Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.  
  • Servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.  
  • Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.  
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.   Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetes.  
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.  
  • Guardias para la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.  
  • Actividad en la Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar los pagos.  
  • Las industrias con procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.  
  • Producción y distribución de biocombustibles.   Operación de centrales nucleares.  
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20. (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio)
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.  
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.  
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.  
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender a través de reparto domiciliario, con el protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria, sin atención al público en forma personal.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.  
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.  
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.  
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.  
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.  
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.  
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.  
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.  

Circulación de las personas con discapacidad y con trastorno del espectro autista. Podrán realizar breves salidas en la cercanía de su domicilio, junto con un familiar o conviviente. Las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas. Esta documentación podrá ser realizada en formato digital.

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