El máximo tribunal avaló la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y, de esta manera, frenó el “tarifazo” de gas en todo el país.

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Tras semanas de especulaciones y polémica, finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación  le puso un freno al aumento de gas dispuesto por el gobierno de Mauricio Macri.

Por unanimidad, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti dispusieron retrotraer las tarifas al esquema que estaba vigente antes de los aumentos establecidos por el titular del Ministerio de Energía, Juan José Aranguren, en distintas resoluciones.

El tribunal resolvió:

• Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.

• Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.

• La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.

• Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.

• Se mantiene la tarifa social.

• Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.

• Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.

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Según Maqueda, “el mecanismo de participación ciudadana debe realizarse respecto de todos los tramos que componen la tarifa final del servicio público de gas, donde está incluido el precio en boca de pozo, el transporte y la distribución”.

“La audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas. No es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para adoptar una decisión en 2014”, especificaron en el fallo.

El fundamento es el artículo 42 de la Constitución que prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos, la democracia republicana, el derecho a la información y la ley 24076 aplicable al caso. La información, debate y decisión fundada son partes del proceso de la decisión que se adopta en el momento.

En esta línea, advirtieron que la decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales: “En este caso, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan”.

Tras aclarar que se mantiene la vigencia de la “tarifa social”, los magistrados coincidieron además en que la audiencia pública es un requisito obligatorio antes de avanzar en un nuevo esquema tarifario.

Vale la pena recordar que sólo el 27% del consumo total de gas es residencial: el resto, que pertenece al sector industrial o de generación de luz, se mantiene sin cambios. Por ende, las PyMEs seguirán por el momento sufriendo el “tarifazo” mientras que se mantienen los aumentos en la luz y el agua.

Para leer el fallo completo de la Corte Suprema: CIJ

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