La medida fue oficializada a través de la Resolución General 3.840 publicada en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la AFIP, Alberto Abad.

AFIP

Según el nuevo lineamiento del organismo, desde el 1º de noviembre de este año todas las operaciones por menos de $500.000 deberán realizarse con factura electrónica.

De esta manera, la AFIP ratificó que estarán obligadas a dar el comprobante todas aquellas actividades que incluyan “ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto”.

Además, confirmaron que las transacciones de entre $500.000 y $2.000.000 deberán ser realizadas con factura electrónica a partir del 1º de julio inclusive; mientras que las operaciones que superen ese monto deberán ser realizadas con el nuevo comprobante a partir de este mismo viernes 1° de abril.

Sólo podrán ser exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades que no tengan un acceso regular a internet: para ser excluidos deberán presentar una declaración jurada antes de la fecha de entrada en vigencia de la factura electrónica ingresando al sitio de la AFIP (www.afip.gob.ar).

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