Por primera vez en la historia, una sentencia de la Justicia provincial ordena a una minera a realizar las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños ambientales.

Despues de diez años de iniciado el proceso judicial, el juez civil de la II Nominación, Eduardo Dipo Tártalo, del Centro Judicial Concepción, dictaminó que la minera Alumbrera y el Yacimiento Minero Aguas de Dionisio (YMAD) contaminaron en las localidades tucumanas de Concepción y Alpachiri.

“La sentencia es un fallo ejemplificador y sienta una jurisprudencia histórica en nuestra el país”, explicó Carlos Aranda, uno de los hermanos que inició el juicio contra las empresas, según consigna “Primera Fuente”.

“Más allá que el magistrado no hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra la minera lo que nosotros en realidad queríamos era demostrar es que la empresa si contaminó y eso dejó bien en claro el fallo. Nosotros estamos tranquilos luchamos contra un monstruo que tenían a su disposición medios de comunicación, dinero, contactos políticos y más de 40 abogados contra nosotros dos y ganamos la pelea”, agregó.

Pese a que los empresarios decidieron apelar el fallo, el juez Dip Tártalo ordenó a la minera Alumbrera Ltda. que “realice todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños ambientales causados por la actividad que desarrolla hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, acompañando las pruebas necesarias al efecto”.

Asimismo, instó a que “reponga a su estado anterior de las áreas deforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras, mineraloducto y toda otra actividad que haya ocasionado la pérdida del manto vegetal. Acompañe copias certificadas de los estudios sobre el agua de los ríos que cruza el mineraloducto en la provincia de Tucumán desde el año 1999 y que constituya o acredite haber formado el fondo de restauración ambiental previsto en el artículo 22 de la ley 25.675. Acredite la contratación el seguro de cobertura al que refiere el artículo 22 de le ley 25.675 e informe el plazo de cobertura, atento al hecho notorio del retiro de la firma del país. Si ya hubiera dado cumplimiento a alguna de estas medidas o esté en curso de cumplimiento como consecuencia del cierre de la mina, informe tal situación a este juzgado”.

En otro punto del fallo, el magistrado aconsejó al Poder Ejecutivo provincial, que por medio del Ministerio de Salud de la Provincia “se proyecte la realización de un relevamiento actualizado de impactos tóxicos sobre la población de las cuencas de los Ríos Medina, Chirimayo y Gastona, con el objeto de detectar las enfermedades y/o patologías que guarden relación directa con la contaminación de la los acuíferos de la zona y que se disponga su atención médica inmediata. Además que se instruya a los organismos provinciales como la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres para que den inmediata respuesta a las cuestiones de implicancia social, sobre todo las ambientales, poniendo a cargo del Estado Provincial la realización de pericias”.

Comentarios

comentarios