“En los delitos continuos o permanentes, como es el secuestro o la desaparición forzada, el delito se sigue cometiendo mientras permanece la privación de libertad”, apuntó el ex miembro de la Corte Suprema de Justicia a la Agencia Paco Urondo.

“En ese tiempo en que continúa cometiéndose se pueden suceder leyes penales diferentes, más benignas o más gravosas y, en verdad, el delito se sigue cometiendo en vigencia de todas esas leyes”, explicó.

“La doctrina europea considera que se debe aplicar la última (aunque sea más gravosa). La doctrina nacional se inclina en general por la del comienzo, criterio que comparto. Cuidado que no se trata de leyes sucesivas durante el proceso, que es otra cosa diferente: si después de terminada la comisión del hecho (después de un homicidio, por ejemplo) y durante el proceso se sanciona una ley más gravosa, no puede aplicarse, y si se sanciona una más benigna, sí debe aplicarse, pero eso es por completo diferente al caso del delito continuo o permanente, en que el delito termina de cometerse sólo cuando se extingue el resultado”, remató Zaffaroni.

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