1. #AbortoLegal hasta la semana 14. Después, sólo por violación, riesgo de vida de la mujer o malformación fetal incompatible con la vida extrauterina.
  2. Habrá penas de prisión para los profesionales de la salud que practiquen abortos sin consentimiento de la mujer o más allá de la semana 14. También para los médicos que se nieguen a cumplir la ley y para las mujeres que aborten a partir de la semana 15.
  3. Los menores de 16 años deben dar consentimiento informado. Este paso es intransferible. Y el consentimiento de sus padres se exigirá según el artículo 26 Código Civil, que lo pide para prácticas médicas invasivas.
  4. Habrá consejerías con la obligación de dar información, atención previa y posterior médica, social y psicológica, y acompañamiento a quienes requieran la práctica.
  5. Los establecimientos de salud no podrán pedir autorización judicial ni requisitos extra para abortos hasta la semana 14. Los profesionales no podrán ser penados por cumplir la ley.
  6. Estará permitida la objeción de conciencia individual, informada previamente y por escrito. Puede ser revocada por el profesional de la salud en los mismos términos.
  7. La práctica médica del aborto se deberá realizar en los hospitales públicos, las obras sociales sindicales, del Congreso, de las Fuerzas Armadas y de la justicia, el PAMI y las prepagas.
  8. El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados y fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población.
  9. El dictamen sustituye el artículo 85 del Código Penal para que solo se puedan aplicar penas de prisión de 3 a 10 años al que practique un aborto sin el consentimiento de la mujer. La pena se eleva a 15 años si ocurre su fallecimiento.
  10. Se aplicará con prisión de seis a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional que dilate u obstaculice un aborto legalmente autorizado.
  11. Establece que se aplicará prisión de 3 a un año a la mujer que causara su propia aborto o consienta que algún se lo realice a partir de la semana 15.

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