La norma, publicada este último martes en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros del gabinete nacional.

Al presentar la iniciativa en la Casa Rosada, el mandatario había advertido que tomó la decisión debido a que la misma estaba “estancada desde hace años” en el Congreso de la Nación.

Los puntos más importantes del DNU

  • “La extinción de dominio se declara a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro proceso judicial, no pudiendo acumularse a ninguna pretensión”.
  • Se crea la Procuraduría de extinción de dominio a favor del Estado Nacional: la misma tendrá facultades para “realizar investigaciones de oficio y colaborar con la identificación y localización de bienes” que pudieran “provenir de alguno de los delitos enumerados, como corrupción, narcotráfico y trata de personas, entre otros”.
  • Asimismo, “estará facultada para requerir información a todas las áreas del Estado Nacional así como a entidades públicas y privadas, las que no podrán negarla bajo ninguna circunstancia”.
  • Estarán sujetos al régimen “aquellos bienes incorporados al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado que, por no corresponder razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representar un incremento patrimonial injustificado, permitan considerar que provienen directa o indirectamente” de algún delito.
  • La parte demandada tiene la carga probatoria de demostrar que el o los bienes y derechos objeto de la acción de extinción de dominio, “se incorporaron a su patrimonio con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado o el origen lícito de los fondos con los que los hubiera adquirido“, aunque aclara que “no será de aplicación la prueba confesional”.
  • En caso de que aquella persona a la que se le haya aplicado la extinción de dominio sea finalmente sobreseída o absuelta, el Estado nacional estará obligado a “restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor equivalente en dinero”.

Fuente: Boletín Oficial

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