El gobierno nacional decidió prorrogar por otros 60 días la prohibición que rige para las empresas de efectuar despidos sin justa causa o bajo el pretexto de fuerza mayor, en el marco de la pandemia de coronavirus.

La resolución publicada en el Boletín Oficial y firmada por Claudio Moroni, actual titular del Ministerio de Trabajo, ya había sido acordada hace algunos días atrás entre las autoridades nacionales, empresarios y sindicalistas ante el vencimiento del convenio original.

Según se detalla en la disposición, esto también abarca la “prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación”.

Vale la pena recordar que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones, que se ajusten íntegramente al acuerdo UIA-CGT y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de las autoridades ministeriales.

? La letra chica:

▪️ Según indica la resolución, en caso de despido se debe ir a juicio y el resultado será la reinstalación y el pago de salarios durante el tiempo que no se cobró

▪️ Para el caso de los no registrados o “en negro”, la situación se vuelve algo más difícil: tendrán que demostrar el vínculo laboral.

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