A través de un resolución publicada en el Boletín Oficial y firmada por el presidente Alberto Fernández, el gobierno nacional revisó la ley 27.350 sancionada por el macrismo y estableció nuevas pautas que habilitan la legalización del autocultivo de cannabis para uso medicinal y el expendio de aceites en farmacias.

Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica“, figura en el escrito ya oficializado.

¿Quiénes podrán acceder a la planta de cannabis y sus derivados? Los y las pacientes que “tuvieren indicación médica podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan”.

Según detalla el periodista especializado Fernando Soriano en Infobae, “la novedad más importante que contiene esta nueva reglamentación es, indudablemente, la mejora del artículo 8 de la ley, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el Programa nacional de Cannabis (REPROCANN)“.

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📸 Foto: Lucas Benevolo PARA ANCCOM

La marihuana no sólo no es un flagelo sino que puede ser una solución para muchos problemas socioeconómicos”, aseveró la titular de la organización en diálogo con Télam.

Y remató: “Todavía queda conocer cuáles son las condiciones de acceso a ese registro, qué se nos va a pedir, pero estamos muy contentas porque sienta las bases para comenzar a trabajar una regulación del uso del cannabis en todas sus variantes, como producción y comercialización”.

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