El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial, a través del Decreto 394/2016, el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y el monto de deducciones para la cuarta categoría.

Ganancias II

  • Deroga el decreto 1.242 de agosto de 2013 y establece que las modificaciones rigen desde el 1° de enero.  Según figura en la resolución, el anterior decreto, que excluía a quienes ganaban menos de 15 mil pesos en su momento, “trajo consigo una serie de consecuencias inequitativas desde su aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013 hasta la actualidad”.
  • La “cuarta categoría” comprende no sólo a 1,18 millones de asalariados y unos 100 mil jubilados y pensionados; sino también a 900 mil autónomos y 650 mil personas que se declararon empleadoras.

Ganancias

  • Se incrementó el importe de las deducciones para asalariados, jubilados y pensionados como para quienes desempeñan su actividad en forma autónoma: serán de 42.318 pesos en concepto de ganancias no imponibles de residentes en el país (antes, 15.552).
  • Las deducciones por cónyuge e hijo menor de 24 años o incapacitado serán de 39.778 y 19.889 pesos respectivamente (hasta ahora eran de 17.280 y 9.640 pesos).

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