El “Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria” de la ONU le solicitó al gobierno argentino que libere a la dirigente política jujeña: el macrismo se niega.

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“Las opiniones del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias (de Naciones Unidas) deben ser cumplidas al basarse en disposiciones jurídicas provenientes del derecho internacional de los derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, aseguró el actual presidente relator del Grupo de Trabajo, Setondji Roland Adjovi, a Página|12.

“El GTDA no hace evaluaciones sobre las tradiciones diplomáticas ni evalúa las políticas de los gobiernos. Tampoco hace comparaciones sobre la forma en que los diferentes países cumplen con sus obligaciones internacionales en materia de prohibición de las detenciones arbitrarias”, añadió.

“La forma en la que se hacen cumplir las opiniones del GTDA depende de cada país y en ocasiones varía en función de la sede en que la persona se encuentra privada de libertad. Al GTDA no le corresponde sugerir acciones legales al interior de los países sobre la mejor forma de cumplir las opiniones relativas a la detención arbitraria de una persona. Le corresponde a los gobiernos, en particular a las áreas responsables de coordinar el cumplimiento de compromisos u obligaciones internacionales de derechos humanos, adoptar todas las medidas a su alcance para que las opiniones del GTDA sean acatadas por las autoridades competentes”, aclaró.

“Libertad inmediata significa poner en libertad sin demora a la persona detenida. El plazo de 60 días a que se refiere la opinión, guarda relación con el deber del Estado de informar en ese tiempo sobre las medidas adoptadas para cumplir con la opinión, en particular sobre la liberación inmediata y la reparación a que tiene derecho la persona detenida en su calidad de víctima de violación al derecho humano a la libertad personal” sentenció Setondji Roland Adjovi.

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