La justicia europea se pronunció por primera vez sobre el uso del velo islámico: en caso de que las empresas lo deseen, quedará vetado en horas de trabajo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consideró en un doble fallo que la prohibición del velo islámico “no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones”.

En una sentencia donde se declaró legal el despido de Samira Achbita, una musulmana que perdió su empleo en Bélgica después de expresar su intención de llevar velo durante la jornada de trabajo, la Corte Europea apuntó que, en caso de que se trate de “una regla interna de una empresa” como decisión de mantener la “neutralidad de imagen”, no puede ser considerado un acto discriminatoria.

A pesar de ello, en otro dictamen por el caso de la ingeniera francesa Asma Bougnaoui – que fue despedida de la empresa Micropole a pedido de un cliente por llevar velo – advirtieron que el empleador “no puede guiarse por las peticiones de un cliente” si no existe una reglamentación interna que lo avale previamente.

Las voces a favor y las voces disonantes no tardaron en hacerse escuchar. En medio de los vistos buenos por parte de los sectores conservadores y de derecha europeos, Maryam H’madoun, de la “Open Society Justice Initiative”, fustigó el fallo.

“Va a llevar a que las mujeres musulmanas sean discriminadas en el ámbito laboral; pero también los hombres que usen kippas, las mujeres que usen turbantes y hasta la gente que use cruces. Los afecta a todos pero desproporcionadamente a las mujeres musulmanas”, sentenció.

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