Por decisión de la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal declaró aplicable la ley 24.390 – conocida popularmente como 2×1 – que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada.

El beneficio que brinda esta ley, que reduce el cómputo de la prisión, fue votada afirmativamente para los casos en que se cometieron delitos de lesa humanidad por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti.

“La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho”, argumentaron.

En disidencia votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad: “No se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. (…) Se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos”.

“Respecto de esta categoría este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía (Fallos 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Arancibia Clavel), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330: 3248)”, aseguraron.

Asimismo, la regla defendida por Lorenzetti y Maqueda es la misma que es aceptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que “por tratarse de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo”.

Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), la sentencia del Máximo Tribunal fue dictada en el caso de Luis Muiña –Expediente “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”.

  • Para leer el fallo completo: CIJ

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