Hace cinco meses, el gobierno de Mauricio Macri anunció públicamente la compra de aproximadamente 300 pistolas Taser para “utilizar en lugares de concurrencia masiva”.

Este martes, a través de la resolución 395/2019 publicada en el Boletín Oficial, aprobó el reglamento para el empleo de armas electrónicas no letales por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad.

El Ministerio de Seguridad argumentó en los considerandos que la Ley Nacional de Armas y Explosivos “determina que las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de la Categoría de ‘Armas y Municiones de Uso Civil’“.

“La incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes, brindando a las fuerzas policiales y de seguridad federales una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego”, justificaron desde la cartera que conduce Patricia Bullrich.

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En una primera etapa, las pistolas Taser se utilizarán en aeropuertos, estaciones de trenes y espacios cerrados donde hay alta concurrencia de gente.

El protocolo aclara además que, ante la necesidad de emplear estas armas, los oficiales deberán identificarse como tales a viva voz y advertir su inmediata intervención,”salvo que dicha acción pueda suponer un riesgo de lesiones para otras personas, o cuando resultare ello
evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”.

Por último, la norma entiende que hay tres tipos de situaciones de “peligro inminente”: “Cuando existan conductas amenazantes que pongan en peligro la integridad física del agente o de terceras personas; cuando se manifiesten conductas violentas que indiquen la inminencia de un ataque al agente o a terceras personas; o cuando el número de los ofensores o la imprevisibilidad de la agresión esgrimida impida materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”.

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