La ley 26.639 de protección de glaciares de la Argentina- conocida popularmente como “Ley de Glaciares” – es definitivamente constitucional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó por unanimidad los planteos de Barrick Gold, Minera Argentina Gold y de la Provincia de San Juan que tenían, en suspenso, la aplicación de la normativa aprobada hace años por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

Los fundamentos que firmaron los ministros Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda para rechazar los planteos “se centraron en la argumentación del proceso de sanción de la ley, con el debate en ambas cámaras del Congreso; en la garantía constitucional del artículo 41 por un ambiente sano, así como también en el cumplimiento del Acuerdo de París, en términos de lucha contra el cambio climático”.

? Greenpeace: “Celebramos el fallo, ya que no hay dudas que los glaciares deben ser protegidos. Este resultado responde, sin dudas, al reclamo que todas las asambleas del país y las organizaciones civiles han llevado adelante”.

“Antes de buscar confrontación, los artículos 41 y 124 de la Constitución, deben ser interpretados buscando adaptar la gestión de recursos naturales a las directivas de la cláusula ambiental. No hay inconstitucionalidad derivada del procedimiento de la ley cuestionada”, remarcaron los magistrados.

En cuanto al derecho al agua, los jueces destacaron la importancia de la norma en cuanto protege a “los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.

? Enrique Viale, abogado ambientalista: “El fallo es contundente y señala que la responsabilidad en la protección de glaciares es compartida entre Nación y las provincias; y reafirma que los derechos individuales como el de propiedad ceden ante derechos colectivos como el derecho al agua”.

? Ignacio Yuchark

? Las repercusiones

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