En medio del debate en la opinión pública sobre las nuevas medidas y el debate interno en comisiones, el gobierno de Alberto Fernández decidió realizar una pequeña modificación en el proyecto de “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”.

Según quedó estipulado, quedarán exentas del recargo del 30% las compras en dólares realizadas con anterioridad a la sanción de la ley para darle “certidumbre” y “tranquilidad” a aquellos que realizaron consumos en los últimos días. Esto regirá, incluso, para aquellos a los que la tarjeta de crédito le cierra con posterioridad a la efectivización de la norma.

Según el “nuevo” artículo 40, el impuesto de ″será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia” de la ley, quedando excluidas “las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha”.

? ¿Qué operaciones quedarán alcanzadas por el nuevo impuesto?

  • La compra de divisas en moneda extranjera para atesoramiento.
  • El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta del adquirente destinadas al pago de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior y servicios prestados por sujetos no residentes en el país.
  • Las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
  • La adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes del país.
  • La adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

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