Últimamente se ha generado un debate en los medios sobre el sueldo que cobran las personas privadas de libertad. Pero antes de adentrarse en dicha cuestión, cabe responder la siguiente pregunta: ¿Todos los presos cobran sueldo?

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Formo parte del ministerio de Puertas Abiertas, área evangelística del Centro Cristiano Nueva Vida y junto a otros hermanos y hermanas visitamos diferentes penales semanalmente.  No conocemos internos que cobren sueldo. Sin embargo, sabemos que en algunos penales, hay personas que trabajan  y por lo tanto perciben un ingreso.

La ley 24 660, vigente desde 1996, y que se ocupa de la pena privativa de la libertad afirma, en su artículo 120, que “el trabajo del interno será remunerado (…) [y que] si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo, vital y móvil”. Esto significa que si trabajasen para el Estado (algo que solo algunos reclusos hacen), no podrían ganar menos de unos 3300 pesosmensuales. Sin embargo, como muchos de los internos trabajan para empresas privadas, el artículo 120 aclara que “cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate”.

Sin embargo, el sueldo que cobra el interno no va íntegramente a su bolsillo. El artículo 121 indica lo siguiente:“La retribución del trabajo interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:

 a)      10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito (…)

 b)     35% para la prestación de alimentos, según el Código Civil

 c)      25% para costear los gastos que causare en el establecimiento

 d)     30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.”

 Es decir que lo que le queda del sueldo deducidos los aportes, sueldo que muchas veces, repito, está a cargo de una empresa privada, se deriva una parte a la familia de la víctima, otra a la familia del victimario (pues hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos quienes están presos son el sostén económico de la familia), otra al propio establecimiento carcelario por lo que le cuesta al Estado mantenerlo y, por último, la parte restante, se destina a un fondo al que el preso tendrá acceso una vez que salga y que le permitirá subsistir durante el tiempo que le ocupare lograr reinsertarse plenamente en sociedad.

Conocer este detalle no es una cuestión menor, sobretodo antes de tomar posición en un debate que es complejo como todos aquellos que rodean a las personas privadas de su libertad.

Por Rosario Bermúdez

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