Con un modelo productivo netamente extractivo y el avance sostenido de la lógica financiera sobre distintas zonas del país ricas en recursos naturales fundamentales para el cuidado de la vida, la Argentina vive hoy en día una de sus peores pesadillas medioambientales.

Teniendo en cuenta la cronicidad de estos problemas pero sin atacar las causas, al igual que durante todo el kirchnerismo, el gobierno de Mauricio Macri publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.355 que declara “zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social” en una serie de partidos, departamentos y localidades de distintas provincias.

A partir de esto, “el Poder Ejecutivo nacional constituirá, en un plazo de treinta (30) días un fondo especial, con aportes del Tesoro nacional, para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías afectadas, los que serán distribuidos de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados”, se detalla en el artículo 2 de la norma.

En esta línea, se “destinará fondos adicionales a la cobertura de planes sociales, en las zonas afectadas y mientras dure la emergencia; como así también adoptará las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones de trabajo y empleo” e “instrumentará regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados y alcanzados por la presente ley, pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta”.

¿Qué lugares están contemplados en la norma?

  1. Catamarca: Departamentos Valle Viejo, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ambato y Fray Mamerto Esquiú
  2. Buenos Aires: Partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto
  3. Santa Fe: Departamentos: 9 de julio, Belgrano, General López, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, San Cristobal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San Lorenzo, Rosario, Vera y San Martín
  4. Corrientes: San Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto, Mburucuyá, San Cosme, ltatí, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La Cruz, Santo Tomé
  5. Misiones: Capioví, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro Azul
  6. Chubut: Departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Sarmiento, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Mártires – Ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Trelew.
  7. Tucumán: Departamentos de Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha, La Invernada, La Madrid y Taco Ralo.
  8. Río Negro: Departamento de Pichi Mahuida
  9. La Pampa: Laguna Don Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital, Catriló, Chapaleufú, Conhelo, Guatraché, Maracó, Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y Trenel
  10. Salta: Departamentos de Anta, San Martín, Orán, Rivadavia e Iruya
  11. Jujuy: Departamento de Tumbaya, localidades de la Quebrada de Humahuaca; Departamentos de Ledesma y Santa Bárbara.

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