Las causas, resoluciones y fallos judiciales siguen moviendo el amperímetro de las noticias en la última semana del año en la Argentina. Esta vez, el Tribunal Oral Federal N°6 (TOF 6) decidió concederle la prisión domiciliaria al genocida Miguel Etchecolatz: vivirá en el Bosque Peralta Ramos de la Ciudad de Mar del Plata.

El fallo recopila también el resto de las causas en las que se había encontrado culpable de crímenes de lesa humanidad al represor: en seis de los procesos ya tenía domiciliaria y, en el restante, le habían ordenado la libertad.

El mismo se enmarca en el pedido efectuado por el abogado Carlos Ranuschio, en su carácter de defensor oficial: este había solicitado el beneficio de arresto domiciliario por el artículo 10 del Código Penal y en el artículo 32 de la ley 24.660 que rezan que “por entender que la situación del imputado –quien cuenta con 88 años y diversas dolencias– encuadra dentro de las previsiones de la normativa reseñada, tratándose del geronte con mayor edad en institución carcelaria en todo el ámbito penitenciario federal”.

Además, los jueces determinaron que “se prohíbe la tenencia de armas de cualquier tipo en el domicilio consignado para cumplir el arresto”.

Vale la pena recordar que, durante todo el 2016, el represor buscó por distintos medios obtener el beneficio de la prisión domiciliaria: pese a que logró que algunos magistrados se la avalaran, el repudio de los organismos de derechos humanos y el minucioso trabajo de investigar sus presentaciones judiciales lograron evitarlo.

En mayo de 2017, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le abrió otra ventana para salir de la cárcel. Una vez más, el amplio rechazo de la opinión pública, la comunidad internacional y la sociedad, así como también la decisión de la mayoría de los fiscales de no avalar la decisión del máximo tribunal, volvieron a impedir que Miguel Etchecolatz camine libre por la calle. En esa oportunidad, el juez Germán Castelli, como magistrado de ejecución, decidió no hacer lugar a un nuevo cómputo de pena en función de la llamada “Ley de 2×1” planteado por la defensa.

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